Transparencia
El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) comprometido a difundir todas sus acciones de una forma transparente, apoyando la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información de acuerdo al Artículo 13 .- INFORMACIÓN QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO.
Toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de éstos,
por los medios escritos disponibles, la información siguiente:
1. Estructura orgánica, funciones, atribuciones por unidad administrativa, servicios que presta, tasas y derechos y procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los
mismos.
2. Leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su funcionamiento.
3. Políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestariastrimestrales por programas.
4. Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble.
5. Los registros públicos de cualquier naturaleza.
6. El Diario Oficial La Gaceta actualizado.
7. La remuneración mensual de los servidores públicos por puesto, incluyendo otros pagos asociados al desempeño del puesto
8. Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y
financiera, la deuda yla morosidad.
9. Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras, convocatorias a concurso, licitación de obras públicas y suministros, los contratos de consultoría, las actas
de apertura de ofertas y adjudicación, ampliaciones, prórrogas y declaratorias de compras directas, así como sus resultados.
10. Los mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones.
11. El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública, la dirección, teléfono y dirección electrónica de su centro
de trabajo.
12. Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones firmes que emita el Poder Ejecutivo, incluyendo las instituciones descentralizadas.
13. El Congreso Nacional, publicará además, las resoluciones que resulten de las mociones y decretos que se aprueben; asimismo publicará las iniciativas de leyes y sus
respectivos dictámenes, y opiniones, para lo cual, quienes las presenten deberán entregarlas a la Secretaría por escrito y en formato electrónico para que proceda a
publicarlas en el plazomáximo de diez (10) días, y difundir por Internet las sesiones del Pleno del Congreso Nacional y de las Comisiones.
14. El Poder Judicial, publicará además, las sentencias judiciales firmes que hayan causado estado o ejecutoria, sin perjuicio del derecho que tienen las partes para
oponerse a la publicación de sus datos personales.
15. El Tribunal Superior de Cuentas, publicará además, los informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras practicadas, así como la publicación de las
resoluciones una vez que hayan quedado firmes.
16. La Procuraduría General de la República, publicará además, la relación de los juicios en que sean parte las instituciones públicas y las sentencias definitivas recaídas
en ellos.
17. Las Municipalidades publicará además una relación de los juicios en que sean parte y las sentencias definitivas recaídas en ellas, las resoluciones y actas de las
sesiones de la Corporación Municipal.
18. Las instituciones respectivas publicarán además las estadísticas y la información relativa al comportamiento macroeconómico y financiero del Estado que generen o
manejen.
19. La información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados
con recursos o fondos del Estado, será divulgada por medio de la entidad pública con la cual se hayan celebrado los contratos respectivos.