Institución, responsable del asesoramiento jurídico a las actuaciones del Comité de Dirección, así como de los registros y archivos de la Institución

Funciones

El Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales. A la Secretaría General también le corresponderá:

Asistir al Gerente en las funciones que le competen de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente;
Velar porque los asuntos en trámites se despachen dentro de los plazos o términos legales;
Autorizar la firma de Gerente y en los acuerdos, resoluciones y providencias que emita:
Notificar las resoluciones y providencias que el Gerente dicte;
Extender certificaciones, razonar documentos y ejecutar actos inherentes a su cargo previa solicitud de parte interesada; y,
Cumplir las demás funciones que determinen las leyes y reglamentos y los que le asigne el Gerente.
El Secretario General es el responsable de la custodia y administración de los archivos y registros de la Institución.

DEPENDENCIA:
Gerencia

COMPONENTES / NOMBRAMIENTO:
Para ser Secretario General es necesario los mismos requisitos que se establecen para ser Gerente y será nombrado o removido por el Consejo Directivo, a propuesta del Gerente. Es, por lo tanto,
un puesto de libre designación.

UNIDADES ADSCRITAS:

Asesoría Legal: Desarrollará los análisis, dictámenes y asesorías verbales legales requeridas por el Comité de Dirección o a iniciativa del Secretario General.
Marco Legal y Regularorio del IHAH
Ley Orgánica del IHAH. Decreto 118
Acuerdo de creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto 220-97
Reglamento para Guías Turísticos del Parque Arqueológico Copán.
Reglamento para la Investigación Arqueológica en Honduras.  Acuerdo 001-2007

Constitución de la República
En los artículos 172-173 de la Constitución se define que toda riqueza, Antropológica, Arqueológica e Histórica, asi como las manifestaciones de las culturas nativas, las genuinas expresiones
del Folklore Nacional, el arte popular y las artesanias forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación y estan protegidas por el Estado de Honduras.

Para Proteger el Patrimonio Cultural en Honduras el Estado ha promulgado la:

Ley para la Protección del Patrimonio Cultural, Decreto 220-97, originalmente decretada en 1984 y reformada en 1997, la cual tiene por obejto la Defensa, Conservación, Rescate y Protección
del Patrimonio Cultural en nuestro País..

Art. 2 Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación

Se considera que forma parte del Patrimonio Cultural:
1. Los monumentos: aquellos bienes inmuebles de la época precolombina, colonial y republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico Histórico
2. Bienes muebles: grabados, pinturas, esculturas, mobiliario…
3. Los conjuntos: agrupación de bienes inmuebles y su entorno natural
4. Sitios arqueológicos: aquella área o lugar abandonado que presenta evidencias de actividad humana
5. Zona arqueológica: conjunto o grupo de sitios arqueológicos.
6. Colecciones arqueológicas: Restos materiales que han resultado de investigaciones arqueológicas.
7. Los fondos documentales: documentos manuscritos, impresos, sellos…
8. Fondos bibliográficos: bibliotecas especializadas, libros nacionales, hemerotecas…
9. Las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas vivos, sus lenguas, sus tradiciones históricas, sus conocimientos y técnicas, sus formas de organización, sus sistemas de valores, sus
prácticas religiosas.
10. Las manifestaciones culturales origen vernáculo vivas que sean de interés antropológico o histórico.

Legislación Internacional
CONVENCIONES INTERNACIONALES DE LA UNESCO:

LA CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, TAMBIEN LLAMADA CONVENCION DE LA HAYA, 1954, CON SU RESPECTIVO
PROTOCOLO.
LA CONVENCION DE 1970 SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITA DE
BIENES CULTURALES, LLAMADA TAMBIEN LA CONVENCION DE LA UNESCO (SOBRE TRAFICO ILICITO)
LA CONVENCION DE 1972 SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL, CONOCIDA COMO LA CONVENCION DE PATRIMONIO MUNDIAL
CONVENCIONES A NIVEL DE AMERICA LATINA

1. CONVENCION DE LA OEA SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS, CONOCIDA COMO LA CONVENCION DE
SAN SALVADOR, APROBADA EL 16 DE JUNIO DE 1976.

2. CONVENCION CENTROAMERICANA PARA LA RESTITUCION Y EL RETORNO DE OBJETOS ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS FIRMADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA
EN 1995.

3. CONVENCION CENTROAMERICANA PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL, FIRMADA EN GUATEMALA E 1995.

4. DECLARACION DE CUENCA, ECUADOR, SOBRE TRAFICO DE BIENES CULTURALES EN AMERICA LATINA, 1995.
SECRETARIA GENERAL